Artículo 2.2.6.2.6.2: Definiciones. Para la aplicación de la presente Sección se tendrán en
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo solo define términos técnicos para que todos hablen el mismo idioma al clasificar los oficios. En la práctica, tú solo debes asegurarte de que los cargos de tus trabajadores estén bien descritos (qué hacen y qué saben) para asignarles las tareas y los riesgos correctos.
⚖️ Texto Legal Oficial
cuenta como definiciones las siguientes: 1. Ocupación. Conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen. 2. Denominación Ocupacional. Nombres de cargos, empleos u oficios que son utilizados en el mundo del trabajo y que están asociados a una ocupación. 3. Conocimiento. Asimilación de información por medio del aprendizaje; acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo, o estudio concreto. 4. Destreza. Habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar funciones y resolver problemas. 5. Función. Conjunto de tareas agrupadas en una expresión en la cual se describe qué se hace y su propósito. 6. Perfil Ocupacional. Conjunto de características y atributos que se necesitan para el desempeño de una ocupación. 7. Descripción de la Ocupación. Presenta las generalidades de las funciones de la ocupación. Puede incluir los sectores económicos, el lugar de trabajo u otras características propias de la ocupación. 8. Ocupaciones Afines. Son ocupaciones que presentan relación o similitud de funciones o competencias con la ocupación descrita. 9. Equivalencias. Presenta la correlación de la ocupación descrita con otras clasificaciones nacionales e internacionales. Esta relación permite mostrar la correspondencia que existe entre una y otra clasificación a nivel de sus categorías, de tal forma que su estructura y contenido sean equiparables. 10. Nivel de Competencia. Es la relación entre la complejidad y la diversidad de las funciones, donde la primera prevalece sobre la segunda. Se mide operacionalmente considerando uno o más de los siguientes criterios: 10.1 La naturaleza de la labor realizada en una ocupación, en relación con sus funciones. 10.2 El nivel de educación definido en términos de la Clasificación Internacional Normalizada de la educación (CINE) adaptada para Colombia y de la formación requerida para desempeñar competentemente las funciones correspondientes. 10.3 La educación informal, la formación en el empleo y/o la experiencia previa en una ocupación relacionada que se requiere para desempeñar competentemente funciones respectivas. 10.4 El nivel de autonomía y responsabilidad para el desempeño de las funciones. El concepto de nivel de competencia se aplica desde el nivel superior de la clasificación (grandes grupos). 11. Área de Cualificación. Es un agrupamiento de ocupaciones con afinidad en las competencias para cumplir el propósito y objetivos de producción de bienes y servicios en actividades económicas relacionadas entre sí. 12. Clasificación de ocupaciones. Conjunto de categorías jerárquicas, discretas, exhaustivas y mutuamente excluyentes que permiten organizar todas las ocupaciones de un mercado de trabajo. 13. Anexo técnico de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC). Documento que contiene la estructura y notas explicativas de la CIUO vigente adaptada para Colombia, hasta el cuarto digito y las ocupaciones, quinto dígito, con sus perfiles ocupacionales y documento con el índice de denominaciones. 14. Adopción de una clasificación. Proceso en el cual se acoge una clasificación internacional de referencia sin ningún tipo de adecuación al contexto de aplicación particular. 15. Adaptación de una clasificación. Proceso que consiste en crear clasificaciones derivadas. Las adaptaciones siguen los mismos criterios del referente internacional en cuanto a sus objetivos y principios básicos, así como en sus relaciones con otras nomenclaturas o clasificaciones referentes a otras variables. 16. Mantenimiento de una clasificación de ocupaciones. Hace referencia al proceso mediante el cual se realizan ajustes a versiones ya adaptadas de la clasificación, que no provienen de referentes internacionales, sino de la operatividad propia de la clasificación. Estos ajustes se realizan principalmente en las notas explicativas, a través de la inclusión, exclusión o reclasificación de temas específicos, en el índice de denominaciones y los perfiles ocupacionales. En el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) no se afecta la estructura de la clasificación hasta el cuarto dígito. 17. Revisión de una clasificación de ocupaciones. Clasificación que reemplaza la clasificación vigente. Una clasificación revisada por lo general representa un cambio en los conceptos fundamentales que dan estructura a la clasificación y por lo tanto debería distinguirse de un proceso de actualización y mantenimiento. Este es un proceso que es responsabilidad exclusivamente del custodio internacional. 18. Regulador. Es la entidad encargada de coordinar y articular los esfuerzos entre el custodio nacional, los proveedores de información y los usuarios, con el fin de garantizar una adecuada gobernanza de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) y recolectar sugerencias que se tengan sobre la clasificación de ocupaciones para mantener la concordancia con las dinámicas del mercado laboral colombiano. 19. Custodio de una clasificación de ocupaciones. Es una institución que tiene la responsabilidad de adoptar, adaptar, mantener, oficializar y promover la clasificación de ocupaciones. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el custodio internacional de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), es el custodio nacional de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC). 20. Proveedor de información. Es la entidad u organismo que, según su proceso misional, recopila y/o tiene acceso a información del mercado laboral, qu
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