Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.1.13: Practicantes extranjeros o prácticas laborales en el exterior. Las

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si un estudiante extranjero viene a hacer prácticas en Colombia, tú como empresa debes asegurarte de que tenga visa de estudiante, un contrato con una universidad colombiana y un contrato de aprendizaje formal. Si un colombiano se va al exterior, solo debe cumplir las leyes del país donde va a trabajar.

⚖️ Texto Legal Oficial


prácticas laborales de carácter internacional se sujetarán a las reglas previstas en el presente artículo: 1. En aplicación del principio de territorialidad de la ley, derivado de la soberanía del Estado, todas las personas que se encuentren dentro del territorio nacional deberán cumplir con la normativa vigente en materia de prácticas laborales. En consecuencia, los estudiantes extranjeros que deseen realizar prácticas laborales en Colombia deberán: 1.1 Contar con una situación migratoria que les permita desarrollar esta actividad formativa dentro del territorio nacional. 1.2 Acreditar contrato de prestación de servicios educativos mediante matricula activa en una Institución Educativa nacional, que sustente su condición de estudiante. En los casos en que no exista dicha matricula, deberá celebrarse un convenio entre la Institución Educativa del exterior y la entidad que actúe coma escenario de práctica en el país, garantizando el adecuado cumplimiento de los estándares para el desarrollo de la práctica laboral conforme a la normatividad colombiana. 1.3 Cumplir con la regulación aplicable para la formalización de la práctica laboral, ya sea mediante contrato de aprendizaje o vinculación formativa, según corresponda. 2. Los estudiantes colombianos que se encuentren adelantando prácticas laborales en el exterior, deberán cumplir con la normativa del país donde ejecuten la actividad formativa. 3. En las prácticas laborales que se adelanten en las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, se aplicaran las disposiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, en armonía con lo contemplado en el presente Capítulo.

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