Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.10: Otras entidades públicas obligadas a la vinculación de aprendices. En las regiones a las que

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres una entidad pública (como una alcaldía o un hospital) y tienes presupuesto, **debes** contratar aprendices del SENA. Si no tienes presupuesto, no estás obligado, pero **puedes** hacerlo si quieres.

⚖️ Texto Legal Oficial


hace referencia el parágrafo del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, las entidades públicas de cualquier orden, los establecimientos públicos de cualquier orden o las Empresas Sociales del Estado, cumplirán con fa cuota de aprendices, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestal para tal efecto. Las entidades públicas de cualquier orden diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta podrán vincular voluntariamente aprendices en el marco de lo dispuesto por la Ley 789 de 2002. (Decreto 933 de 2003, art. 10)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.10 | SSTOS