Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.12: Cuota de aprendices en empresas de servicios temporales. Para efecto de la determinación de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes una empresa de servicios temporales, solo debes contar a tus empleados de planta (los que trabajan directamente para ti) para calcular cuántos aprendices debes contratar. Los trabajadores que envías a otras empresas no se incluyen en esa cuenta.

⚖️ Texto Legal Oficial


la cuota de aprendices de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, en las empresas de servicios temporales solo se tendrá en cuenta el número de trabajadores de planta, esto es, aquellos que se dedican al suministro temporal de personal. Los trabajadores en misión, por no desarrollar la actividad económica propia de la empresa de servicios temporales, no se tienen en cuenta para determinar la cuota de aprendices, (Decreto 933 de 2003, art. 11-1; adicionado por el Decreto 3769 de 2004, art 1)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.12 | SSTOS