Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.2: Ámbito de aplicación. El presente Capítulo regula, en el sector público y en

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo aplica a todas las empresas, públicas o privadas, que tengan estudiantes haciendo prácticas laborales. En la práctica, si tienes un practicante, debes afiliarlo a riesgos laborales (ARL) desde el primer día para cubrirlo ante cualquier accidente.

⚖️ Texto Legal Oficial


el sector privado, las relaciones formativas de práctica laboral y los mecanismos de contratación de estudiantes para la realización de prácticas laborales. Parágrafo 1. Las prácticas en la relación docencia servicio en el área de la salud, continuaran siendo reguladas por el Decreto Ley 2106 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya. Las prácticas laborales del sector salud que no sean asistenciales, podrán adelantarse en el marco de las disposiciones del presente Capítulo. Parágrafo 2. La judicatura continuara rigiéndose por la normativa vigente que regula esta materia. No obstante, las estudiantes de derecho podrán optar por la vinculación formativa o por el contrato de aprendizaje para desarrollar sus prácticas laborales en consultorios jurídicos o durante la judicatura, cuando ello sea compatible con las disposiciones aplicables. SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.2 | SSTOS