Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.2.10: Interrupción de la vinculación formativa. La práctica laboral bajo la

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué hacer?** Si tu practicante no puede venir por vacaciones de la empresa, incapacidad, licencia o fuerza mayor, simplemente pausa la práctica y no le pagues el auxilio durante ese tiempo, pero **no lo desafilies de la ARL** (debes seguir cotizando riesgos laborales). **¿Por qué es clave?** Para que el practicante siga protegido por si se accidenta al regresar, y para que tú no tengas problemas legales por incumplir la afiliación a seguridad social.

⚖️ Texto Legal Oficial


modalidad de vinculación formativa se podrá interrumpir en los siguientes casos: 1. Vacaciones colectivas del escenario de práctica que coincidan con la fase práctica de la vinculación formativa. En este caso se entenderá que se produce una interrupción temporal de la práctica, por inexistencia de actividad en el escenario de laboral real destinado a su formación. 2. Por incapacidad o licencia de maternidad o paternidad del practicante, ya sea de origen común o laboral. 3. Fuerza mayor o caso fortuito debidamente soportado y bajo concepto favorable de la interrupción emitido por el escenario de práctica y de la Institución Educativa. 5. Suspensión de actividades en el escenario de práctica. Parágrafo 1. En los casos contemplados en el presente artículo, la actividad formativa será interrumpida y, en consecuencia, el tiempo no será contabilizado para efectos de su duración. La práctica se reanudará una vez el escenario de práctica retome sus labores o se supere la causal de interrupción, continuando el proceso formativo por el tiempo restante previsto para la fase práctica y la vinculación formativa, en cumplimiento del plan de práctica y conforme al programa de formación, salvo disposición en contrario de la Institución Educativa. Parágrafo 2. Durante la interrupción de la vinculación formativa, el escenario de práctica deberá mantener la afiliación y cotización a seguridad social en riesgos laborales. El pago del auxilio de práctica, cuando haya sido pactado, no procederá durante dichos lapsos.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.2.10 | SSTOS