Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.2.5: Duración. La duración de la vinculación formativa será la que este definida

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

La duración del contrato de aprendizaje es la que diga el programa de estudios, ni un día más. Pídele a la institución educativa un certificado con las fechas exactas y asegúrate de que el contrato termine justo cuando acabe la etapa práctica.

⚖️ Texto Legal Oficial


en el programa de formación conforme a su diseño curricular, de acuerdo con el tiempo necesario para cumplir el requisito teórico-practico o practico que le permita al estudiante cumplir con un requisito para culminar sus estudios u obtener un Título que lo acreditará para el desempeño laboral. Esta duración será certificada por la institución de formación del estudiante. Parágrafo. En caso de ser necesarias, podrán otorgarse prórrogas a la duración inicialmente pactada, pero en ningún caso la vinculación podrá extenderse más allá del tiempo establecido en el programa de formación para la actividad teórico-práctica o únicamente práctica.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.2.5 | SSTOS