Artículo 2.2.6.3.27: Empleadores dedicados a la actividad económica de la construcción. Entiéndase por
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si construyes o remodelas casas, edificios, vías o cualquier obra civil (aunque sea de vez en cuando), la ley te exige cumplir con todas las normas de seguridad en el trabajo. En la práctica, debes implementar un sistema de gestión de SST, capacitar a tus trabajadores y usar equipos de protección para evitar accidentes graves.
⚖️ Texto Legal Oficial
empleadores dedicados a la actividad de la construcción, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles tales como: casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles. (Decreto 2585 de 2003, art. 4)
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