Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.3.17: Acuerdo de voluntades para la transferencia de aprendices del

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes aprendices del SENA y quieres que hagan práctica en otra empresa, debes firmar un acuerdo escrito entre las tres partes (tu empresa, el aprendiz y la empresa receptora) con autorización del SENA. Tú, como empresa patrocinadora, sigues siendo responsable de pagar y cumplir el contrato, pero la empresa receptora debe darle al aprendiz los elementos de protección personal y las condiciones seguras para su formación.

⚖️ Texto Legal Oficial


servicio nacional de aprendizaje (SENA). A través de acuerdos de voluntades celebrados por escrito y suscritos por el aprendiz, la empresa patrocinadora y la empresa receptora, previa autorización del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), una empresa patrocinadora que cuente con cuota obligatoria o voluntaria de aprendices, podrá autorizar que los estudiantes vinculados mediante contrato de aprendizaje realicen sus prácticas laborales en un escenario laboral real distinto al de sus instalaciones propias, y que correspondan a las de la empresa receptora. En todo caso, la empresa patrocinadora conservara la responsabilidad del pago y del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato de aprendizaje. La empresa receptora deberá brindar al aprendiz las condiciones necesarias para adelantar su formación metódica y completa, así como los elementos de protección personal correspondientes al diseño curricular.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.3.17 | SSTOS