Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.3.19: Cadena de formación. Es posible permitir la suscripción de un segundo

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Un aprendiz puede tener máximo dos contratos de aprendizaje en toda su vida, pero el segundo solo si estudia algo más avanzado en la misma área y ya terminó el primer programa. Si eres microempresario, asegúrate de pedir el concepto del SENA antes de firmar el segundo contrato y verifica que el aprendiz ya tenga el título del primero.

⚖️ Texto Legal Oficial


contrato de aprendizaje, previo concepto de la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje. Para ello, se deberán acreditar los siguientes requisitos: 1. Que los programas de formación o programas académicos correspondan a la misma área de cualificación. 2. Que se trate de un nivel superior al cursado anteriormente. 3. Haberse titulado en el programa objeto del anterior contrato de aprendizaje. 4. Haber cumplido las obligaciones propias de su condición de aprendiz. Parágrafo 1. En ningún caso se podrán celebrar más de un total de dos contratos de aprendizaje por estudiante, en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Parágrafo 2. En caso de liquidación o cierre definitivo de la empresa patrocinadora, que cause la terminación anticipada del contrato de aprendizaje, se podrá hacer uso de la cadena de formación contemplada en este artículo, para permitir la culminación del programa del estudiante.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.3.19 | SSTOS