Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.3.29: Terminación del contrato de aprendizaje. Son causas de terminación

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si un aprendiz se va (por muerte, renuncia, cierre de la empresa o porque se le acabó el plazo), usted como empresario **debe avisar al SENA de inmediato** y **reemplazarlo en máximo 20 días hábiles** para no perder el beneficio de tener aprendices. Esto es clave para mantener la proporción legal de aprendices en su empresa y evitar multas.

⚖️ Texto Legal Oficial


del contrato de aprendizaje, las siguientes: 1. Por muerte del aprendiz. 2. Por mutuo consentimiento, exento de vicios. 3. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento. 4. Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días. 5. Por sentencia ejecutoriada. 6. Por expiración del plaza fijo pactado, en concordancia con lo expuesto por el artículo 2.2.6.3.3.10. del presente decreto. 7. Por decisión unilateral con justa causa, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.3.3.30. del presente decreto. Parágrafo 1. Terminada la relación de aprendizaje por cualquier causa, la empresa patrocinadora deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporcionalidad e informar de inmediato a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o a la dependencia que haga sus veces, donde funcione el domicilio principal de aquella, pudiendo este verificarla en cualquier momento. La empresa patrocinadora cuenta con un tiempo de veinte (20) días hábiles vencidos para reemplazar al aprendiz. Parágrafo 2. La terminación del contrato de aprendizaje por cumplimiento del plazo fijo previamente pactado no requiere preaviso, en tanto su duración esta objetivamente determinada por la institución educativa y consignada de forma expresa en el contrato, lo que permite a las partes conocer desde el inicio la fecha en que finalizara la relación de aprendizaje.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.3.29 | SSTOS