Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.3.32: Terminación unilateral y sin justa causa. Para la terminación unilateral

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes un aprendiz con contrato de aprendizaje y lo despides sin una razón válida, debes pagarle una indemnización como si fuera un trabajador normal, según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. En la práctica, no lo despidas de un día para otro sin causa justa; mejor asesórate antes para evitar multas o demandas.

⚖️ Texto Legal Oficial


y sin justa causa del contrato de aprendizaje, en cualquiera de sus fases, serán aplicables las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, en particular lo previsto en su artículo 64, referente a la indemnización a cargo del empleador cuando se configure la terminación unilateral sin justa causa debidamente comprobada.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.3.32 | SSTOS