Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.3.4: Apoyo de sostenimiento mensual. Durante toda la vigencia de la

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Debes pagarle al aprendiz un apoyo mensual: durante el primer año o fase lectiva, mínimo el 75% de un salario mínimo; y en el segundo año o fase práctica, el 100%. Además, siempre debes cotizar a seguridad social sobre un salario mínimo completo, sin importar el porcentaje del apoyo.

⚖️ Texto Legal Oficial


relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual, así: 1. Si es una formación dual, el aprendiz recibirá como mínimo durante el primer año el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y durante el segundo año el equivalente al cien por ciento (100%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 2. Si es formación tradicional, el aprendiz recibirá como mínimo en la fase lectiva el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo mensual vigente y, en la fase práctica, el apoyo del sostenimiento será equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo mensual legal vigente. 3. Cuando el aprendiz ostente la condición de estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual deberá corresponder, como mínimo, a un (1) salario mínimo legal vigente, con independencia de que la modalidad de formación sea dual o no. Parágrafo 1. En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. Parágrafo 2. En todo caso, el ingreso base de cotización a la seguridad social deberá realizarse sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Los descuentos destinados a la respectiva cotización deberán efectuarse con base en dicho ingreso.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.3.4 | SSTOS