Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.3.46: Vigilancia y control. El Ministerio del Trabajo ejercerá la inspección,

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Debes reportar al SENA cuántos aprendices te corresponden y si los contratas o pagas la cuota en dinero. Si no lo haces, el Ministerio del Trabajo te puede sancionar, así que cumple con este reporte para evitar multas y proteger a los jóvenes trabajadores.

⚖️ Texto Legal Oficial


vigilancia y control del contrato de aprendizaje. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA realizara la vigilancia y el control del cumplimiento de la cuota de aprendices de cada empresa patrocinadora. En consecuencia, las empresas patrocinadoras estarán obligadas a informar a la regional de dicha entidad donde tenga el domicilio principal la empresa, el número de aprendices que les corresponde, así como la suscripción de los contratos o la monetización parcial o total de la cuota en los términos indicados en este Capítulo. Parágrafo. La información del patrocinador será reportada en los formatos que para tal efecto establezca el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.3.46 | SSTOS