Artículo 2.2.6.3.35: Seguros. Los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, beneficiarios del apoyo de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres alumno del SENA, debes saber que la entidad está obligada a tenerte afiliado a un seguro que te cubra en caso de accidentes, tanto en clase como en prácticas. Como microempresario que recibe aprendices, asegúrate de que el SENA te confirme que ellos tienen ese seguro activo antes de que el alumno empiece a trabajar contigo.
⚖️ Texto Legal Oficial
sostenimiento previsto en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, deberán estar amparados mediante un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva y/o práctica o productiva del programa de formación, de acuerdo con el calendario académico de la entidad, que incluya: 1. Muerte accidental incluyendo homicidio. 2. Incapacidad total y permanente. 3. Beneficios por desmembración. 4. Gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente. 5. Gastos de traslado. 6. Gastos funerarios. El monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. PARÁGRAFO. Las actividades de prevención y promoción se efectuarán conforme a la normatividad establecida por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en el área de salud para el bienestar de los alumnos. (Decreto 4690 de 2005, art. 2)
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.