Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.5: Afiliación al sistema de seguridad social integral. La afiliación de los aprendices alumnos y el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes un aprendiz, debes pagarle la salud (EPS) y la ARL desde el primer día, calculando los aportes sobre un salario mínimo. Esto aplica tanto en la etapa de estudio como en la práctica, para que el aprendiz esté protegido si se enferma o sufre un accidente trabajando.

⚖️ Texto Legal Oficial


pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así: 1. Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente; 2. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales. (Decreto 933 de 2003, art. 5)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.5 | SSTOS