Decreto 1072

Artículo 2.2.6.4.8: Régimen jurídico de los actos y contratos del Fondo Emprender - FE

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo solo le importa si maneja contratos con el Fondo Emprender. En la práctica, no le afecta directamente en su día a día como microempresario o trabajador, así que no se preocupe por cumplirlo.

⚖️ Texto Legal Oficial


De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los contratos que celebren para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del Fondo Emprender se regirán por las reglas del derecho privado, sin perjuicio del deber de selección objetiva de los contratistas y del ejercicio del control por parte de las autoridades competentes y organismos de control. Los recursos del Fondo Emprender - FE no estarán sujetos a inversiones forzosas. Su portafolio será manejado atendiendo exclusivamente criterios de rentabilidad y seguridad de los recursos. (Decreto 934 de 2003, art. 13)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.4.8 | SSTOS