Art铆culo 2.2.6.5.19: Funciones. Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo tendr谩n
馃挕 Explicaci贸n Sencilla (En Plastilina)
Este art铆culo le dice al Ministerio del Trabajo c贸mo controlar a las Empresas de Servicios Temporales (EST). Para ti, como microempresario o trabajador, lo importante es que solo debes contratar trabajadores en misi贸n con EST que est茅n autorizadas y vigiladas, as铆 evitas multas y proteges los derechos laborales de tu personal.
鈿栵笍 Texto Legal Oficial
las siguientes funciones, en relaci贸n con las Empresas de Servicios Temporales: 1. Otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las Empresas de Servicios Temporales. 2. Llevar el registro de las Empresas de Servicios Temporales, principales y sucursales autorizadas o que operen en su jurisdicci贸n. 3. Exigir y mantener en dep贸sito la p贸liza de garant铆a y hacerla efectiva en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales. 4. Ordenar el reajuste de las p贸lizas de garant铆a de conformidad con lo previsto en el art铆culo 2.2.6.5.17. del presente Decreto, teniendo en cuenta el movimiento de trabajadores en misi贸n en el a帽o inmediatamente anterior, seg煤n conste en los informes estad铆sticos. 5. Llevar el registro de los socios, representantes legales o administradores, que hayan pertenecido a Empresas de Servicios Temporales sancionadas con suspensi贸n o cancelaci贸n de la autorizaci贸n de funcionamiento. 6. Llevar el registro de las Empresas de Servicios Temporales que han sido autorizadas, sancionadas con suspensi贸n y/o cancelaci贸n de la autorizaci贸n de funcionamiento en su jurisdicci贸n. 7. Registrar y consolidar la informaci贸n estad铆stica suministrada por las Empresas de Servicios Temporales de los movimientos de mano de obra tanto de las principales como de las sucursales, de manera que cumplan con los fines estad铆sticos para los cuales se solicita. 8. Ejercer inspecci贸n, vigilancia y control sobre las Empresas de Servicios Temporales y sobre las usuarias, a efecto de garantizar el cumplimiento de las normas contenidas en el C贸digo Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, el presente cap铆tulo y dem谩s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 9. Sancionar a las personas o entidades que realizan la actividad propia de las Empresas de Servicios Temporales, sin la debida autorizaci贸n legal. 10. Verificar el cumplimiento de las Empresas de Servicios Temporales en el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 3潞 de la Ley 828 de 2003. 11. Mantener informadas permanentemente, a la Direcci贸n de Generaci贸n y Protecci贸n del Empleo y Subsidio Familiar y a la Direcci贸n de Inspecci贸n, Vigilancia y Control y Gesti贸n Territorial del Ministerio del Trabajo, sobre su gesti贸n, incluida la relativa a la imposici贸n de sanciones. (Decreto 4369 de 2006, art. 19)
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