Decreto 1072

Artículo 2.2.6.5.21: Suspensión de la autorización de funcionamiento. La Dirección

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes una Empresa de Servicios Temporales, debes cumplir con estos puntos para que no te suspendan la autorización: actualiza y envía la póliza cada año cuando suba el salario mínimo, reporta cualquier cambio de estatutos o sucursales al Ministerio del Trabajo en máximo 30 días, y paga siempre los aportes a seguridad social sin evadir.

⚖️ Texto Legal Oficial


Territorial competente del Ministerio del Trabajo sancionará con suspensión de la autorización de funcionamiento, a las Empresas de Servicios Temporales y sus sucursales, en los siguientes casos: 1. Cuando no actualice y envíe la póliza de garantía, dentro del mes siguiente a la fijación del salario mínimo mensual legal vigente o a la ejecutoria de la resolución que ordene su ajuste. 2. Cuando no envíen los informes estadísticos en la forma y términos establecidos en la ley y en el presente capítulo. 3. Cuando la Empresa de Servicios Temporales haya sido sancionada con multa y la infracción persista. 4. Cuando habiendo reformado sus estatutos, no lo informe al Ministerio del Trabajo, dentro de los treinta (30) días siguientes a su protocolización. 5. Cuando no informe sobre la constitución de sucursales, dentro del mes siguiente a la inscripción en la respectiva Cámara de Comercio. 6. Cuando se presten servicios diferentes a los establecidos en su objeto social. 7. Cuando el funcionario competente del Ministerio del Trabajo, compruebe la reiterada elusión o evasión en el pago de los aportes a la seguridad social, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley. 8. Cuando venza el plazo establecido en el artículo 2.2.6.5.3. del presente Decreto para que la Empresa de Servicios Temporales cambie el nombre, sin que este se haya producido. (Decreto 4369 de 2006, art. 21)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.5.21 | SSTOS