Decreto 1072

Artículo 2.2.6.5.23: Informe sobre evasión y elusión. Toda persona o autoridad que tenga

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si ves que una empresa de servicios temporales no está pagando los aportes de seguridad social de sus trabajadores, debes reportarlo al Ministerio del Trabajo o a la Superintendencia de Salud de inmediato. En la práctica, esto significa que si eres testigo de esta irregularidad, no te quedes callado: denuncia para proteger los derechos de los trabajadores y evitar que queden desprotegidos.

⚖️ Texto Legal Oficial


conocimiento sobre conductas de evasión o elusión en el pago de aportes parafiscales o al Sistema de Seguridad Social Integral en las Empresas de Servicios Temporales, deberá informarlo de manera inmediata al Ministerio del Trabajo o a la Superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso, conforme lo dispone el artículo 5º de la Ley 828 de 2003. (Decreto 4369 de 2006, art. 23) CAPÍTULO 6 EXCLUSIÓN DE APORTES AL RÉGIMEN DEL SUBSIDIO FAMILIAR, SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA, E INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, ICBF

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.5.23 | SSTOS