Artículo 2.2.6.5.6: Casos en los cuales las empresas usuarias pueden contratar servicios
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Solo puedes contratar trabajadores temporales para reemplazar a alguien de vacaciones o enfermo, para un aumento de producción por máximo un año, o para una labor urgente y de pocos días. No los uses para trabajos fijos de tu empresa, porque es ilegal y te pueden multar.
⚖️ Texto Legal Oficial
con las Empresas de Servicios Temporales. Los usuarios de las Empresas de Servicios Temporales sólo podrán contratar con estas en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6º del Código Sustantivo del Trabajo. 2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad. 3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más. PARÁGRAFO. Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a que se refiere el presente artículo, la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio. (Decreto 4369 de 2006, art. 6)
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