Artículo 2.2.6.6.1.2: Ámbito de Aplicación. La exoneración de que trata el artículo 16 de la
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si contratas a un veterano de la Fuerza Pública (entre 18 y 40 años), no pagas aportes a Cajas de Compensación por él durante los primeros 2 años. A partir del tercer año, sí pagas todo.
⚖️ Texto Legal Oficial
Ley 1979 de 2019, aplica a empleadores que vinculen nuevo personal a su empresa que al inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 y 40 años de edad y ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza Pública conforme al artículo 2 literal a) de la Ley 1979 de 2019, entendiéndose que desde el tercer (3) año, pagarán la totalidad del aporte parafiscal con destino a las Cajas de Compensación Familiar. Los empleadores estarán exentos de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar por nuevos trabajadores durante los dos (2) primeros años de vinculación, siempre que cumplan las condiciones previstas en el inciso anterior. PARÁGRAFO. Los trabajadores afiliados mediante este mecanismo gozarán de los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación organizados por parte de las Cajas de Compensación Familiar durante los tres (3) primeros años de vinculación. A partir del cuarto (4) año gozarán de la plenitud de los servicios, programas y subsidios del Sistema de Subsidio Familiar conforme a las normas vigentes.
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