Artículo 2.2.6.6.1.5: Adecuación de los Formularios y Sistemas de Información. El
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo no te pide nada a ti como microempresario o trabajador. Solo le dice al Ministerio de Salud y a la Superintendencia que arreglen sus sistemas informáticos para que funcione un beneficio de la ley. En la práctica, tú solo debes seguir pagando la PILA como siempre; el cambio lo hacen ellos por detrás para que puedas acceder a ese beneficio sin hacer trámites extras.
⚖️ Texto Legal Oficial
Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), debe efectuar las adecuaciones a que haya lugar. La Superintendencia de Subsidio Familiar realizará las modificaciones necesarias en los sistemas de información, así como la adaptación de los controles, medidas internas y operativas que sean necesarias para lograr la aplicación efectiva del artículo 16 de la Ley 1979 de 2019. PARÁGRAFO 1. Las medidas previstas en este artículo deberán adoptarse en un término no superior a seis (6) meses a partir de la expedición del presente Decreto. PARÁGRAFO 2. El presente beneficio entrará en operación una vez se adecúe la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.