Artículo 2.2.6.6.1.7: Exclusión de la aplicación de los beneficios. No podrán acceder a
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo dice que no puedes crear una empresa "fantasma" (cerrar una y abrir otra igual) solo para pedir los beneficios de la Ley 1979. En la práctica, si tienes un negocio, no lo cierres y lo vuelvas a abrir con el mismo personal y actividad solo para obtener descuentos, porque la ley te lo prohibe.
⚖️ Texto Legal Oficial
los beneficios de que trata el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, las personas naturales o jurídicas que creen nuevos empleos en las siguientes condiciones: 1, Aquéllas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1979 de 2019, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matrícula para justificar la creación de nuevos empleos; en las cuales, el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de la empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva. 2. Aquéllas que se hayan acogido a los beneficios previstos en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019 y adquieran la calidad de inactivas. 3. Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la fusión, adquisición, alianza y/o escisión de una o más personas jurídicas existentes. 4. Cuando la vinculación de las personas de que trata el artículo 2 literal a) de la Ley 1979 de 2019, sea para reemplazar personal contratado con anterioridad,
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