Artículo 2.2.6.8.2.3: Guía para la implementación de la Decisión 545 de la Comunidad
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si contratas a un trabajador de Perú, Ecuador o Bolivia, debes asegurarte de que tenga su visa de trabajo y el permiso de Migración Colombia, y luego reportarlo al Ministerio de Trabajo para que le den su carné de trabajador migrante andino. Esto es clave para que el empleado esté legal en Colombia y tú evites multas o problemas con la ley.
⚖️ Texto Legal Oficial
Andina- "Instrumento Andino de Migración Laboral" 1. Objetivo 2. Fundamento legal 3. Ámbito de aplicación 4. Trabajadores migrantes andinos beneficiarios 4.1. Trabajador con desplazamiento individual 4.2. Trabajador de empresa 4.3. Trabajador de temporada 4.4. Trabajador fronterizo 5. Visado, control y permanencia del trabajador migrante andino 6. Ingreso, registro y permanencia del trabajador migrante andino 7. Datos y registros del trabajador migrante andino 8. Requisitos para la acreditación del trabajador migrante andino 1. Objetivo. Establecer una herramienta normativa concertada de carácter interinstitucional, que permita determinar un procedimiento estandarizado por el cual, el Estado colombiano, a través del Ministerio del Trabajo, da aplicación a lo dispuesto en la Decisión 545 de la CAN - "Instrumento Andino de Migración Laboral". 2. Fundamento legal. Decisión 545 de la Comunidad Andina "Instrumento Andino de migración Laboral", Decreto 4000 de 2004, Decreto 4248 de 2004, Decreto 2622 de 2009, Decreto-ley 4108 de 2011 y la Resolución 4700 de 2009, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Ámbito de aplicación. La Guía se aplicará en el territorio colombiano por el Ministerio del Trabajo, a trabajadores migrantes de la Subregión Andina con fines laborales, bajo relación de dependencia, de conformidad con lo establecido en la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN). Quedan excluidos de la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), los empleos en la administración pública y en aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservación del orden público, a la vida y a la salud de las personas y a los intereses esenciales de la seguridad nacional. 4. Trabajadores migrantes andinos - beneficiarios. Para los fines de esta Guía, se establece la siguiente clasificación de los Trabajadores Migrantes Andinos: 4.1. Trabajador con desplazamiento individual. Se considera trabajador con desplazamiento individual, aquella persona nacional de un País Miembro que migra a otro País Miembro con fines laborales, por haber suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia, o tener o responder a una oferta de empleo desde el país de inmigración, bajo relación de dependencia. 4.2. Trabajador de empresa. Se considera trabajador de empresa al nacional andino que se traslada a otro País Miembro distinto al país de su domicilio habitual, por un período superior a ciento ochenta (180) días y por disposición de la empresa para la cual labora bajo relación de dependencia, sea que la misma ya esté instalada en el otro país, tenga en curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial allí. 4.3. Trabajador de temporada. Se considera trabajador de temporada al nacional andino que se traslada a otro País Miembro para ejecutar labores cíclicas o estacionales, tales como: 4.3.1. Labores de carácter agrario, entre otras, las tareas de siembra, plantación, cultivo y cosecha de productos agrícolas; 4.3.2. Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad pecuaria; 4.3.3. Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad forestal; y 4.3.4. Otras actividades reguladas por el Régimen de Trabajadores Agrarios, Pecuarios y Forestales, cuya explotación sea de carácter cíclico o estacional. El ingreso de trabajadores de temporada a Colombia requerirá la existencia de un contrato que ampare a uno o varios trabajadores y determine con precisión la labor y el tiempo en que la misma se desarrollará. En la contratación de trabajadores de temporada, se garantizará a los mismos la provisión de alojamiento adecuado, así como el pago de los gastos de traslado por parte del empleador. Se garantizará a los trabajadores de temporada la protección y facilidades que requieran para sus actividades laborales y, en especial, la libre movilidad para la entrada y salida a la iniciación y a la terminación de las labores que se van a desarrollar. 4.4. Trabajador fronterizo. Se considera trabajador fronterizo al nacional andino que, manteniendo su domicilio habitual en un País Miembro, se traslada continuamente al ámbito fronterizo laboral de otro País Miembro para cumplir su actividad laboral. 5. Visado, control y permanencia del trabajador migrante andino autoridades. Los trámites administrativos de aplicación de la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), se realizarán con base en las disposiciones migratorias vigentes en Colombia, así: 5.1. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, le compete a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, otorgar, negar o cancelar visas, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 4000 de 2004, 3355 de 2009 y 2622 del 2009 y la Resolución 4700 de 2009. 5.2. A la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, le corresponde ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, así como llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos. 5.3. El Ministerio del Trabajo expedirá la documentación que acredite la condición de trabajador migrante andino y demás funciones de conformidad con lo establecido en la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN) y el Decreto-ley 4108 de 2011. 6. Ingreso, registro y permanencia del trabajador migrante andino. 6.1. Al ingresar el ciudadano andino al territorio colombiano, deberá realizar los siguientes pasos: 6.1.1. Registro de entrada ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la cual autoriza su ingreso al país en los aeropuertos, puertos
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