Decreto 1072

Artículo 2.2.6.8.3.10: Reporte en los sistemas de información para extranjeros. Los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si contratas a un venezolano con PEPFF, debes registrarlo en las plataformas de Migración Colombia y el Ministerio del Trabajo. También debes reportar cualquier cambio o fin del contrato en máximo 15 días.

⚖️ Texto Legal Oficial


contratantes o empleadores que contraten o vinculen, según corresponda en cada caso, a un titular de un Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), deben hacer el registro de los ciudadanos venezolanos ante la autoridad migratoria ingresando la información por medio de las plataformas que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Ministerio del Trabajo dispongan para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.5.1. del Decreto número 1067 de 2015, la Resolución número 1238 de 2018 de dicha Unidad Administrativa, la Resolución número 4386 de 2018 del mencionado Ministerio y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo. Los contratantes y empleadores, según corresponda en cada caso, deberán informar al Ministerio del Trabajo y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por medio de las plataformas que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Ministerio del Trabajo dispongan para el efecto, la terminación del contrato y cualquier otra modificación que afecte la información reportada en los mencionados sistemas, lo anterior dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la ocurrencia de la novedad.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.8.3.10 | SSTOS