Decreto 1072

Artículo 2.2.6.9.4.14: Integración del Comité Consultivo del Aseguramiento de la calidad

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo no te pide nada a ti como microempresario o trabajador; solo explica quiénes se sientan a decidir las reglas de la calidad en la formación para el trabajo (como el SENA o el Ministerio). En la práctica, solo debes saber que estas personas velan porque los cursos que tomes o des sean de buena calidad, así que si ofreces formación, asegúrate de que cumpla con los estándares oficiales.

⚖️ Texto Legal Oficial


de la formación para el trabajo. El Comité Consultivo del Aseguramiento de Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT), como instancia encargada de asesorar el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración y operación del Aseguramiento de la Calidad del SFT, estará integrado por: 1. Un director delegado por el Ministerio del Trabajo. 2. Un director delegado por el Ministerio de Educación Nacional 3. Un director delegado por el Director General del SENA 4. Un director delegado del Departamento Nacional de Planeación DNP 5. Un director delegado del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). 6. Un representante del sector productivo. 7. Un representante de los oferentes privados del Subsistema de Formación para el Trabajo. Parágrafo 1°. Los integrantes del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la ACFT tendrán voz y voto. Parágrafo 2°. Los Ministerios del Trabajo y Educación Nacional reglamentarán la elección de los integrantes del Comité consultivo, cuando haya lugar. Parágrafo 3°. Los integrantes del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la Formación para el Trabajo (ACFT), podrán invitar, cuando se requiera, a otros representantes del sector público o privado, para aportar en temas relacionados con el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración, operación y mantenimiento del Aseguramiento de la Calidad de la formación para el Trabajo (ACFT).

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.9.4.14 | SSTOS