Decreto 1072

Artículo 2.2.6.9.4.2: Condiciones para ofertar programas de formación del Subsistema de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres una academia o institución que da cursos de trabajo, debes registrarte en el Ministerio del Trabajo antes de ofrecerlos. Esto asegura que tus programas sean legales y protejan la seguridad de quienes se capacitan.

⚖️ Texto Legal Oficial


Formación para el Trabajo (SFT). El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), y las Instituciones de Educación Superior (IES), para ofertar programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, deben estar habilitadas según su propia naturaleza jurídica y tramitar su inscripción y la de la(s) sede(s) que ofertarán los programas, ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.9.4.2 | SSTOS