Decreto 1072
Artículo 2.2.7.1.2.12: Quórum. La asamblea general de afiliados podrá sesionar válidamente y
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Para que la asamblea de tu ARL o fondo de pensiones funcione, necesitas que asista al menos el 25% de los afiliados si los estatutos no dicen nada. En la práctica, revisa los estatutos de tu entidad; si no especifican un número, asegúrate de convocar a mínimo una cuarta parte de los miembros para que las decisiones sean válidas.
⚖️ Texto Legal Oficial
adoptar decisiones con el quórum que los estatutos indiquen. En silencio de estos se requerirá el 25% de los afiliados hábiles. (Decreto 341 de 1988, art. 19)
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