Decreto 1072
Artículo 2.2.7.1.2.14: Derecho de Voto. Cada afiliado por el solo hecho de serlo tiene derecho
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo dice que, en las reuniones de la Caja de Compensación Familiar, tu empresa tiene derecho a votar según la cantidad de trabajadores que tengas afiliados. En la práctica, solo debes asegurarte de que tu empresa esté al día con los aportes para que puedas participar y decidir en las asambleas.
⚖️ Texto Legal Oficial
en las reuniones de la asamblea a un (1) voto, por lo menos. Los estatutos de cada caja podrán adoptar sistemas de votación ponderada. En todo caso deberá tenerse en cuenta el número de trabajadores beneficiarios vinculados laboralmente a la empresa afiliada. (Decreto 341 de 1988, art. 21)
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