Decreto 1072

Artículo 2.2.7.1.2.14: Derecho de Voto. Cada afiliado por el solo hecho de serlo tiene derecho

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo dice que, en las reuniones de la Caja de Compensación Familiar, tu empresa tiene derecho a votar según la cantidad de trabajadores que tengas afiliados. En la práctica, solo debes asegurarte de que tu empresa esté al día con los aportes para que puedas participar y decidir en las asambleas.

⚖️ Texto Legal Oficial


en las reuniones de la asamblea a un (1) voto, por lo menos. Los estatutos de cada caja podrán adoptar sistemas de votación ponderada. En todo caso deberá tenerse en cuenta el número de trabajadores beneficiarios vinculados laboralmente a la empresa afiliada. (Decreto 341 de 1988, art. 21)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.1.2.14 | SSTOS