Decreto 1072

Artículo 2.2.7.1.2.17: Representación mediante Poderes. Todo afiliado a la corporación

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres afiliado a una Caja de Compensación Familiar y no puedes ir a la asamblea, puedes enviar a alguien en tu lugar con un poder escrito. Para que sea válido, ese documento debe estar firmado por ti y autenticado ante notaría, o presentarlo personalmente en la Caja.

⚖️ Texto Legal Oficial


puede hacerse representar en las reuniones de la asamblea mediante poder escrito. Se estará a lo dispuesto en los respectivos estatutos para la inscripción de participantes con la calidad de afiliados hábiles y la presentación de poderes ante la dependencia de la caja señalada en la convocatoria. Cada poder deberá ser presentado por quien lo otorga, o estar autenticado ante autoridad competente. Cuando la caja tenga oficinas en diferentes municipios los poderes podrán ser presentados en éstas por los respectivos afiliados. (Decreto 341 de 1988, art. 24)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.1.2.17 | SSTOS