Decreto 1072

Artículo 2.2.7.1.3.10: Inhabilidades e incompatibilidades. En ningún caso podrán incluirse

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**En plastilina:** No puedes elegir como representante de los trabajadores a alguien que tenga contrato laboral o de servicios con la misma empresa para la que va a ser miembro del comité. **Qué hacer:** Asegúrate de que los candidatos a tu Comité Paritario (COPASST) no tengan ningún vínculo laboral o contractual directo con la empresa, solo así la elección será válida y protegerás la independencia del comité.

⚖️ Texto Legal Oficial


trabajadores beneficiarios que tengan contrato de trabajo o de otra clase con la corporación para la cual son nominados, de acuerdo al régimen de inhabilidades e incompatibilidades vigentes para los miembros de los consejos directivos. (Decreto 1531 de 1990, art. 12)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.1.3.10 | SSTOS