Decreto 1072

Artículo 2.2.7.1.3.14: Prohibición de parentesco. La prohibición de parentesco señalada en el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo prohíbe que familiares cercanos (hasta primos, cuñados o padrastros) trabajen juntos como directivos o revisores en las Cajas de Compensación Familiar. En la práctica, si eres dueño o trabajas en una de estas cajas, revisa que ningún directivo, administrador o revisor fiscal tenga parentesco cercano con otro, para evitar sanciones legales.

⚖️ Texto Legal Oficial


artículo 53 de la Ley 21 de 1982 se predica en relación tanto de los miembros del Consejo Directivo entre sí, como de éstos con el Director Administrativo y el Revisor Fiscal. Están inhabilitados para desempeñar cargos en las cajas de compensación familiar, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los funcionarios del nivel directivo, asesor y ejecutivo de la Superintendencia del Subsidio Familiar. (Decreto 341 de 1988, art. 36) SECCIÓN 4 REVISOR FISCAL

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.1.3.14 | SSTOS