Decreto 1072

Artículo 2.2.7.1.3.5: Vacancia de miembros del Consejo Directivo. La vacante definitiva de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si un miembro principal del Consejo Directivo se va, su suplente lo reemplaza hasta terminar el período. Si también falta el suplente, la asamblea o el Ministerio del Trabajo eligen a otro.

⚖️ Texto Legal Oficial


un miembro principal del Consejo Directivo será llenada por el respectivo suplente hasta la finalización del período estatutario. La vacante de un miembro principal y su suplente será llenada por la asamblea general o el Ministerio del Trabajo según el caso. (Decreto 341 de 1988, art. 33)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.1.3.5 | SSTOS