Artículo 2.2.7.2.1.7: Territorialidad de las Cajas de Compensación. Para efectos de la
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Debes afiliar a tus trabajadores a la Caja de Compensación que opere en la misma ciudad donde ellos trabajan y reciben su salario. Solo si en esa ciudad no hay ninguna caja, puedes escoger la más cercana dentro del mismo departamento.
⚖️ Texto Legal Oficial
aplicación del artículo 15 de la Ley 21 de 1982, se entiende que sólo en ausencia de una caja de compensación familiar que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios, el empleador podrá optar por una caja que funcione dentro de la ciudad o localidad más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarías. Se entiende que una caja opera en una localidad cuando cumpla con las funciones señaladas en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, especialmente en lo que respecta al pago de subsidio en dinero, especie y servicios a los trabajadores beneficiarios. (Decreto 341 de 1988, Art. 43)
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.