Decreto 1072

Artículo 2.2.7.2.2.1: Afiliados a Cajas de Compensación Familiar. La afiliación de los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué hacer?** Afilia a tu empresa a una Caja de Compensación (como Colsubsidio, Cafam o Comfama) y paga los aportes mes a mes. **¿Por qué es clave?** Solo así tus trabajadores y sus familias acceden a subsidios, salud y educación, y tú evitas multas.

⚖️ Texto Legal Oficial


trabajadores se entiende con relación a una determinada Caja de Compensación Familiar en cuanto el respectivo empleador haya sido aceptado y permanezca vigente en vinculación por no haber sido objeto de retiro voluntario debidamente aceptado, expulsión o suspensión de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la citada Ley 21 de 1982. La afiliación de los pensionados permanece vigente desde su aceptación hasta su retiro voluntario, suspensión o pérdida de su calidad por el no pago de los aportes. (Decreto 784 de 1989, Art. 4)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.2.2.1 | SSTOS