Decreto 1072

Artículo 2.2.7.2.2.8: Indebida o fraudulenta utilización del carné de afiliación. La utilización

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

No le preste ni preste su carné de la Caja de Compensación a nadie, ni lo use para hacer trámites falsos. Si lo hace, la Caja le puede cancelar el carné y meterle una sanción.

⚖️ Texto Legal Oficial


indebida o fraudulenta del carné de afiliación al Régimen del Subsidio Familiar dará lugar a la aplicación de las medidas que contemplen los reglamentos correspondientes de la respectiva Caja de Compensación Familiar. (Decreto 784 de 1989, Art. 10) SECCIÓN 3 DE LA DESAFILIACIÓN

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.2.2.8 | SSTOS