Decreto 1072

Artículo 2.2.7.3.2.2: Ámbito de aplicación. La presente sección aplica a los pensionados por

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo aplica a todos los que reciben una pensión (vejez, invalidez o sobrevivientes) y a sus familias, y también a las entidades que pagan esas pensiones. En la práctica, si eres pensionado, debes saber que tienes derecho a que tu salud y bienestar sean cuidados por estas entidades, y si trabajas en una de ellas, debes garantizar ese cuidado.

⚖️ Texto Legal Oficial


vejez, invalidez, sobrevivientes a los que se refiere la Ley 1643 de 2013 y a su grupo familiar, a las Cajas de Compensación Familiar, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Administradoras de Riesgos Laborales y demás entidades públicas o privadas que reconocen y pagan pensiones. (Decreto 867 de 2014, Art. 2)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.3.2.2 | SSTOS