Decreto 1072

Artículo 2.2.7.4.2.2: Parentesco y convivencia. La convivencia con los hijos legítimos,

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Para cumplir, solo debes registrar como beneficiarios a hijos, hermanos huérfanos o padres, aunque no vivan contigo todo el tiempo. Esto es clave para que ellos reciban protección económica si te accidentas o enfermas por el trabajo.

⚖️ Texto Legal Oficial


naturales, adoptivos e hijastros, con los hermanos huérfanos de padre y con los padres del trabajador, a que se refiere el artículo 27 de la ley 21 de 1982 no implica la cohabitación permanente entre el trabajador beneficiario y la persona a cargo. (Decreto 341 de 1988, Art. 56)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.4.2.2 | SSTOS