Artículo 2.2.7.4.4.15: Reglamentación de la utilización de los servicios sociales. Los
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo solo le dice a las Cajas de Compensación cómo organizar sus servicios y tarifas. Usted, como empresario o trabajador, no debe hacer nada especial, solo recuerde que los beneficios que le ofrece su Caja (como recreación o educación) deben ser iguales para todos los afiliados, sin cobros injustos.
⚖️ Texto Legal Oficial
consejos directivos de las cajas de compensación familiar, establecerán reglamentos generales para la utilización de los servicios sociales. Las tarifas diferenciales que llegaren a fijarse para la prestación de los servicios sociales observarán lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 21 de 1982. Los convenios celebrados entre cajas de compensación familiar para la atención de sus afiliados, podrán prever idénticas tarifas a las dispuestas para sus propios afiliados. (Decreto 784 de 1989, Art. 31)
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.