Artículo 2.2.7.4.5.3: Modalidades del subsidio en especie. El subsidio familiar en especie,
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo te dice que las Cajas de Compensación Familiar (como Colsubsidio, Compensar o Comfama) te pueden dar ayudas en cosas como medicinas, útiles escolares, leche para tu bebé o hasta servicios funerarios, cuando otras entidades no lo cubren. En la práctica, solo debes afiliarte a una Caja de Compensación y preguntar directamente qué beneficios en especie tienes disponibles para ti y tu familia, así proteges su bienestar sin gastar de más.
⚖️ Texto Legal Oficial
podrá consistir en el suministro de: 1. Medicamentos, cuando no son suministrados por otra entidad de seguridad social. 2. Aparatos ortopédicos, prótesis y demás implementos de rehabilitación, no suministrados por otra entidad de seguridad o previsión social. 3. Ajuares, vestidos y demás efectos relacionados con el nacimiento de los hijos de los afiliados. 4. Leche, alimentos enriquecidos, medicamentos y demás artículos relacionados con el nacimiento de los hijos del afiliado. 5. Textos, útiles escolares y demás material para la educación y formación de los hijos de los afiliados. 6. Semillas, abonos, vestidos de labor y elementos de trabajo para el trabajador afiliado del sector primario de la economía y sus personas a cargo. 7. Materiales de instrucción, capacitación y orientación para los adolescentes hijos de los afiliados y los demás miembros de su familia. 8. Becas, créditos y demás mecanismos para la formación y capacitación de los afiliados y las personas a su cargo. 9. Productos o elementos que formen parte de programas de alimentación y nutrición que se organicen para las madres embarazadas, los hijos y los ancianos desprotegidos. 10. Cursos, folletos, exámenes clínicos y de laboratorio, elementos de educación y preparación para el matrimonio de los afiliados y de las personas a cargo. 11. Boletos de viaje, excursiones, créditos y demás aspectos relacionados con el establecimiento de la familia del afiliado o de las personas a cargo. 12. Elementos de recreación y posibilidad de utilización de servicios sociales para el trabajador y su familia en el trabajo activo, en caso de incapacidad, vacaciones o en situaciones de retiro. 13. Suministro de servicios y elementos funerarios, de inhumación o de cremación en caso de muerte del afiliado y de las personas a su cargo. (Decreto 784 de 1989, Art. 16)
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