Artículo 2.2.7.5.1.5: Apropiaciones de Rendimientos y productos líquidos. La apropiación
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo le dice a la Caja de Compensación (no a usted) que debe usar el dinero que le sobró del año anterior antes de junio del año siguiente, y pagar los subsidios en dinero a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente. Para usted como trabajador, esto es importante porque asegura que la Caja tenga plazo para organizar y entregarle a tiempo el subsidio familiar que le corresponde.
⚖️ Texto Legal Oficial
de los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen las cajas de compensación familiar, así como de los remanentes presupuestales de cada ejercicio, deberán hacerla los consejos directivos dentro del semestre siguiente al ejercicio anual que generó los remanentes. Para efectuar el pago del Subsidio en dinero, se tendrá como plazo máximo el 31 de Diciembre del año siguiente al que arrojó remanentes. Los remanentes producidos en los programas de mercadeo social se sujetarán a las disposiciones tributarias a que hubiere lugar. (Decreto 341 de 1988, Art. 67) SECCIÓN 2 DE LA RESERVA LEGAL
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