Artículo 2.2.7.5.3.11: Negociación de inmuebles. Para efectos de la negociación de, bienes
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tu Caja de Compensación va a comprar o vender un local, bodega o terreno, debes presentar a la Superintendencia del Subsidio Familiar un avalúo hecho por un perito autorizado, una carta explicando por qué se hace el negocio, para qué se usará la plata y el acta donde la junta directiva lo aprobó. Ellos tienen 15 días hábiles para darte el visto bueno o negarlo, así que no firmes nada sin ese permiso.
⚖️ Texto Legal Oficial
inmuebles, las Cajas de Compensación Familiar, deberán acreditar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, lo siguiente: 1. Avalúo comercial corporativo de peritos inscritos ante las lonjas de propiedad raíz; 2. Justificación de la transacción; 3. Informe de la destinación que se dará a los recursos, y 4. Copia del acta del consejo directivo donde se autorice la transacción. Una vez presentada ante la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces la documentación mencionada, esta tendrá un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación para autorizar o improbar la respectiva negociación de bienes inmuebles. (Decreto 827 de 2003, Art. 21)
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