Decreto 1072

Artículo 2.2.7.5.3.13: De los recursos originados en fuentes diferentes a los aportes

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo solo le dice a las Cajas de Compensación que el dinero que reciben de otras fuentes (no de los aportes de nómina) deben usarlo solo para sus servicios sociales, como salud o educación. **A usted como microempresario no le exige nada**, solo sepa que esos recursos no pueden desviarse y están protegidos para el bienestar de los trabajadores.

⚖️ Texto Legal Oficial


obligatorios. Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar definirán la aplicación de los recursos que administren aquellas y que provengan de fuentes diferentes a los aportes obligatorios de naturaleza parafiscal. Dichos recursos serán empleados para los fines que la ley y los estatutos asignan a las Cajas de Compensación Familiar y están afectos al sector trabajo. Su aplicación se hará para fortalecer las obras y servicios sociales dentro de la protección social, conforme lo previsto por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, en desarrollo de su naturaleza corporativa y no podrán bajo modalidad alguna distraerse o excluirse del patrimonio de la corporación. (Decreto 1053 de 2014, Art. 11) SECCIÓN 4 PRESUPUESTOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.5.3.13 | SSTOS