Decreto 1072

Artículo 2.2.7.5.3.7: De los recursos para el desarrollo de los planes, programas y

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las Cajas de Compensación deben usar el dinero sobrante de los aportes parafiscales (después de pagar subsidios y lo que manda la ley) solo para obras o servicios que beneficien a los trabajadores afiliados y sus familias. En la práctica, si eres microempresario, asegúrate de que tu Caja de Compensación invierta esos recursos en beneficios directos para tus empleados, no en otras personas.

⚖️ Texto Legal Oficial


proyectos de inversión para obras o servicios sociales. Los recursos que provengan de los aportes parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar y que quedaren como saldo luego de aplicar las destinaciones específicas de ley y el pago de la cuota monetaria del subsidio familiar, serán administrados por aquellas para la ejecución de obras o servicios sociales con destino a los trabajadores afiliados beneficiarios y no beneficiarios y a sus familias, de preferencia para atender las necesidades de los trabajadores afiliados beneficiarios y de conformidad con el límite máximo anual de inversiones. Las obras o servicios sociales que se ejecuten con recursos que provengan de aportes obligatorios podrán cobijar a población no afiliada solamente cuando exista norma que así lo permita y en las condiciones que ella disponga, sin que en ningún caso puedan aplicarse tales aportes para subsidiar a trabajadores no beneficiarios o a población no afiliada. (Decreto 1053 de 2014, Art. 7)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.5.3.7 | SSTOS