Artículo 2.2.7.5.4.1.2: Presupuesto de las Cajas de Compensación Familiar. Los presupuestos de las Cajas de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Las Cajas de Compensación Familiar deben tener un presupuesto aprobado por su Consejo Directivo y enviarlo a la Superintendencia antes del 28 de febrero de cada año. Si eres microempresario, esto no te afecta directamente, pero asegúrate de que tu Caja cumpla para que los recursos de tus trabajadores se usen bien.
⚖️ Texto Legal Oficial
Compensación Familiar se regirán por los siguientes principios: 1. El presupuesto como guía de referencia para el manejo financiero de las entidades, se entiende aprobado una vez sea considerado y autorizado por los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar. 2. Para efecto de su aprobación, el Consejo Directivo deberá velar por la correcta aplicación de los recursos en cada uno de los programas conforme con los principios de legalidad, equilibrio financiero y eficiencia. 3. Para efecto de su seguimiento, el presupuesto deberá ser remitido a la Superintendencia del Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes a su aprobación o modificación, anexando copia del acta correspondiente del Consejo Directivo en la cual se haya adoptado la decisión de aprobación o modificación. Recibido el proyecto de presupuesto, se entenderá autorizado por la Superintendencia a partir del día de su radicación. 4. El presupuesto general deberá ser radicado antes del 28 de febrero de cada año, sin perjuicio de las modificaciones posteriores conforme con lo expuesto en los numerales anteriores. Las modificaciones al mismo deberán radicarse dentro de los 10 días siguientes a su aprobación por el Consejo Directivo. (Decreto 827 de 2003, Art. 14)
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