Decreto 1072

Artículo 2.2.7.5.5.1: Acuerdos de pago. Para efectos de lo previsto en el artículo 50 parágrafo

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si estás atrasado en los pagos a la Caja de Compensación Familiar, puedes firmar un acuerdo de pago con ellos para que te den un paz y salvo y así evitar problemas. En la práctica, ve a tu Caja, negocia las cuotas y firma el documento; esto protege a tus trabajadores porque garantiza que tengan acceso a salud y subsidios.

⚖️ Texto Legal Oficial


3º de la Ley 789 de 2002 y con el fin facilitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el control de la evasión en materia de recursos parafiscales, el paz y salvo de aportes otorgado por parte de las Cajas de Compensación Familiar, podrá ser reemplazado con los acuerdos de pago que hayan celebrado estas con los empleadores atrasados en el pago de aportes. El acuerdo de que trata este artículo deberá estar debidamente firmado por los representantes legales tanto de la Caja como del empleador y este deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones. (Decreto 827 de 2003, Art. 10)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.5.5.1 | SSTOS