Decreto 1072

Artículo 2.2.7.6.8.2: Autorización, seguimiento y control. Los Programas de Atención Integral de la Niñez y Jornada

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes una Caja de Compensación, debes ejecutar los programas de niñez y jornada escolar complementaria solo si el Consejo Directivo los aprueba y tienes los recursos, y además debes reportarlos a la Superintendencia dentro de los 15 días siguientes a esa aprobación. Esto es clave para que los niños estén protegidos y no pierdan los beneficios por falta de papeles o autorizaciones.

⚖️ Texto Legal Oficial


Escolar Complementaria, se encuentran dentro del régimen de autorización general, siempre y cuando se programen y ejecuten con sujeción a los cri terios fijados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y el Ministerio de Educación Nacional, salvo cuando se destinen recursos del Foniñez para la construcción de instalaciones en las que se vayan a desarrollar programas de Atención Integral de la Niñez, caso en el cual se requerirá autorización previa de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Los Programas de Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, deberán ejecutarse durante la respectiva vigencia fiscal, siempre y cuando cuenten con los recursos necesarios y la aprobación del Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar. Para efectos del seguimiento y control por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, las Cajas de Compensación Familiar deberán remitir la información correspon diente a los programas dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación por parte del Consejo Directivo. (Decreto número 1729 de 2008, artículo 8°) CAPITULO 7 CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.6.8.2 | SSTOS