Decreto 1072

Artículo 2.2.7.7.16: Informe Evaluativo. El informe evaluativo que presente el Jefe la Sección

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo es para la Superintendencia, no para ti. Solo debes saber que si te investigan, ellos deben hacer un informe claro con los hechos, pruebas y normas que presuntamente violaste para que puedas defenderte.

⚖️ Texto Legal Oficial


de Visitaduría, o la dependencia que haga sus veces, al Superintendente del Subsidio Familiar, deberá contener: - Descripción sucinta de los hechos materia de investigación. - Análisis de los cargos, de los descargos y de las pruebas en que se funde o desvirtúe la responsabilidad de los investigados. - Las normas que considere infringidas. (Decreto 341 de 1988, Art. 91)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.7.16 | SSTOS