Decreto 1072

Artículo 2.2.7.7.7: Orden para practicarlas visitas. Para ordenar la práctica de las visitas a las

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo es para la Superintendencia, no para ti. Solo debes saber que si te hacen una visita, ellos ya tienen una orden escrita que dice por qué van, cuánto duran y quiénes son.

⚖️ Texto Legal Oficial


entidades vigiladas, el Superintendente del Subsidio Familiar expedirá un acto administrativo en el cual determinará: 1. La clase de visita ordenada. 2. El objeto de la visita. 3. El término de duración. 4. Los funcionarios comisionados. (Decreto 341 de 1988, Art. 82)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.7.7 | SSTOS